Normativa

La normativa de puertas

En los últimos años, la normativa que regula las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones ha supuesto un quebradero de cabeza para los agentes implicados en la comercialización de estos productos, en particular empresas dedicadas a la instalación o mantenimiento de puertas, así como administradores de fincas o los propios usuarios, debido a su complejidad.

En SINPLE estamos especializados en esta normativa y por ello ofrecemos nuestros servicios para contribuir al buen cumplimiento de la misma, dentro de un marco de buenas prácticas que garanticen la seguridad y la calidad exigibles para estos productos.
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PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Qué normativa afecta a las puertas?

    La norma EN 13241 es la norma armonizada que regula la fabricación y comercialización de las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones.

    No obstante, existen otras normas, como la EN 12635 o la UNE 85635 que regulan aspectos relativos a la instalación, mantenimiento y uso, así como otras normas que regulan otros apartados.

  • ¿A qué tipo de puertas afecta?

    El grupo de productos afectados por estas normas son las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, tanto de accionamiento manual como de accionamiento automático.

    Esto implica que afecta a la mayoría de puertas, manuales o motorizadas, utilizadas para el tránsito de vehículos y personas en ambientes industriales, comerciales o residenciales.

    No afectaría, por ejemplo, al grupo de productos de puertas peatonales automáticas utilizadas habitualmente en ámbitos comerciales para regular el acceso de personas.

  • ¿Afecta igual a puertas manuales y motorizadas?

    No exactamente. Las puertas manuales están sujetas al Reglamento de Productos de Construcción, mientras que las puertas motorizadas tienen consideración de máquinas, por lo que deberán cumplir asimismo con la Directiva de Máquinas, así como otras directivas.

  • ¿Como sé si una puerta cumple la normativa?

    Para certificar el cumplimiento de la normativa vigente, el fabricante de estos productos debe colocar el Marcado CE que acredite que el producto es conforme a los requisitos establecidos.

    Este Marcado CE debe figurar sobre el producto, y el cliente o usuario tiene que tener a su disposición la documentación pertinente en lo relativo a las prestaciones y la seguridad del producto.

    La omisión o no conformidad de esta documentación dará presunción de incumplimiento con la normativa.

  • Si no fabrico la puerta, ¿debo hacer algo?

    Si bien el fabricante es quien debe acreditar el cumplimiento con las normas, en muchas ocasiones agentes que no se consideran a sí mismos fabricantes en realidad tienen esa consideración desde el punto de vista normativo.

    Así, instaladores y mantenedores de puertas motorizadas, en numerosas ocasiones tienen consideración de fabricantes aún sin haber fabricado realmente ningún componente, y como tal deben asumir la responsabilidad de cumplir con la normativa.

    De igual forma, otros agentes como los administradores de fincas o los propietarios de las puertas tienen el deber de observar el cumplimiento de la normativa, por lo que tienen responsabilidades como reclamar la documentación acreditativa cuando no se la entreguen, por ejemplo.

  • ¿Qué implica no cumplir con la normativa?

    El incumplimiento de la normativa supone exponerse a las correspondientes sanciones económicas establecidas por el Ministerio de Industria.

    Dichas sanciones pueden alcanzar los 60.000 euros en infracciones leves, y hasta 100.000.000 euros en los casos más graves, tal y como recoge la Ley.

    El propio Ministerio de Industria ha reforzado en los últimos años las campañas de inspección debido a la falta de cumplimiento.


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